Título Primero Carácter y fines de la Academia Artículo 1.- La Academia de San Romualdo , que tiene su sede en la ciudad de San Fernando (Cádiz) y toma su nombre del histórico castillo de la ciudad, es una Corporación de Derecho Público, integrada en el Instituto de Academias de Andalucía; goza de personalidad jurídica propia y se rige por sus estatutos y por su reglamento de régimen interior. Artículo 2.- La Academia tiene como fines: a) Fomentar todas aquellas actividades culturales que se consideren beneficiosas para el estudio y difusión de la Ciencia, Letras y Artes. b) Proponer, impulsar y realizar cuantas investigaciones y estudios ayuden a conseguir mayores conocimientos y, en general, el progreso en el ámbito del ser humano. c) Asesorar y prestar colaboración a los organismos que lo pidan en aquellos casos que se refieran a temas específicos de la Academia. Artículo 4.- La Academia usará como emblema para su sello, títulos y demás documentación el distintivo y lema siguiente: Escudo de forma oval en cuyo interior, sobre una isla emergiendo del mar, se asienta un árbol guarnecido a ambos lados por un león rampante y un castillo; sobre el árbol se entrelazan las leyendas: “Scientiis, Artibus Litterisque”; al pie del escudo Este escudo podrá ser representado en esmalte de la siguiente forma: Sobre fondo azur el árbol de sinople terrasado en su color, que simboliza la Isla, y bajo ella las ondas de agua azur y plata que simbolizan la mar. A la derecha del árbol, un castillo de oro y, a la izquierda, un león rampante de gules. La divisa en cinta de oro con letras de sable y el rótulo, en la base del escudo, en oro. Título Segundo De los académicos Artículo 5.- La Academia se compone de los siguientes miembros: a) Académicos de Número, con un máximo de 36. b) Académicos Correspondientes, con un máximo de 60. c) Académicos Supernumerarios. d) Académicos de Honor. Artículo 6.- Académicos de Número. Para ser admitido como Académico de Número será necesario residir en San Fernando y cumplir alguna de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de algún título superior, científico, artístico o literario y haber acreditado méritos suficientes para su elección. b) Ser autor de obras científicas, artísticas o literarias de indiscutibles méritos. c) Haber demostrado en sus actuaciones especial interés por los objetivos de la Academia, haciéndose acreedor a esta distinción. No obstante, con carácter excepcional, la Academia podrá dispensar de la condición de residencia a algún candidato, cuya cooperación se estime de especial interés para los fines de la Corporación. Artículo 7.- Académicos Correspondientes. Podrán ser admitidos en esta categoría quienes posean méritos y reúnan condiciones similares a las exigidas para los Académicos de Número y que no residan en San Fernando. Artículo 8.- Académicos Supernumerarios. Pasarán a Supernumerarios: a) Quienes elegidos y posesionados como Académicos de Número se ausenten definitivamente o trasladen su residencia, por más de dos años, fuera de San Fernando. b) Los académicos que, por imposibilidad física o cualquier otra causa, estén impedidos para concurrir con asiduidad a las sesiones y actos académicos. c) Los Académicos de Número que voluntariamente lo soliciten. Artículo 9.- Académicos de Honor. Podrán ser nombrados Académicos de Honor: a) Quienes, por razón de sus relevantes méritos y condiciones excepcionales, se distingan en el ámbito científico, artístico o literario y muestren singular interés por la Academia. b) Aquellos Académicos de Número y Correspondientes que, reuniendo condiciones relevantes, se hayan distinguido por sus actuaciones y servicios a la Academia y se hallen incursos en alguno de los apartados del artículo anterior. Artículo 12.- Serán obligaciones de los Académicos de Número: a) Contribuir con sus trabajos científicos, artísticos o literarios a los fines de la Academia. b) Aceptar y desempeñar correctamente cargos directivos y todas aquellas misiones que la Academia tenga a bien encomendarle. c) Asistir a las Juntas Generales y actos para los que hayan sido expresamente convocados y emitir su voto en los asuntos que así lo exijan. La condición de Académico de Número se perderá por renuncia expresa del interesado o por incumplimiento reiterado de sus obligaciones corporativas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y con la aprobación de la Junta General. Artículo 14.- Si algún académico observare en público reprensible conducta que ultrajare la reputación de la Academia o realizare actos por los que pudiera incidir en indignidad, podrá ser separado de la Corporación, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo expediente disciplinario, en la Junta General citada al efecto. Título Cuarto Del Gobierno de la Academia Artículo 19.- La Academia estará regida, en forma permanente, por una Junta de Gobierno, integrada por un presidente, un vicepresidente, un censor, un secretario, un tesorero, un bibliotecario y tres vocales. Estos cargos serán renovables cada dos años y los académicos que los desempeñen podrán ser reelegidos, pero sin la obligación de aceptar la nueva designación, si éste es el deseo de alguno de ellos. Artículo 20.- Del presidente. Corresponde al presidente: a) Presidir todos los actos académicos, las Juntas que se celebren y las Comisiones o Ponencias que se nombre, cuando asista a ellas. b) Representar a la Academia en todo tipo de actos. c) Velar por el cumplimiento fiel de los Estatutos, Reglamento y acuerdos adoptados, asó como de las disposiciones vigentes de obligado cumplimiento. d) Distribuir las tareas académicas y nombrar Comisiones y Ponencias. e) Convocar las sesiones y señalar las fechas en que deban celebrarse las Juntas de Gobierno y las Generales ordinarias y extraordinarias, estableciendo el correspondiente orden del día. f) Firmar los documentos oficiales y escritos que lo requieran. g) Autorizar los gastos, ordenar los pagos y firmar, junto con el Tesorero, la apertura, disposición y cancelación de las cuentas bancarias de la Academia. h) Decidir en los casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta después, a la Junta de Gobierno. Artículo 21.- Del vicepresidente. El vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y en todas aquellas funciones que específicamente le asigne el mismo. Artículo 22.- Del censor. Serán obligaciones del censor: a) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento y acuerdos adoptados. b) Examinar los méritos y cualidades de los aspirantes a ingreso en la Academia y presentar su dictamen a la Junta de Gobierno. c) Informar sobre todos los asuntos que se sometan a su examen y consejo. d) Firmar, con el Presidente y el Secretario, los títulos académicos. Artículo 23.- Del secretario. Serán obligaciones del secretario: a) Recibir y dar cuenta de la correspondencia general, informando sobre ella a la Junta de Gobierno. b) Actuar de ejecutivo de las decisiones de las Juntas y, en general, de las disposiciones del Presidente. c) Servir de enlace para dar a conocer a los miembros de la Academia las comunicaciones y noticias provenientes de otros organismos. d) Mantener relaciones adecuadas con los medios de comunicación social, transmitiendo aquellas noticias que hayan de ser difundidas para conocimiento general. e) Redactar y firmar con el presidente las actas de la Junta de Gobierno y de las Generales, así como recibir las de las Comisiones. También redactará las Memorias que acuerden la Corporación. f) Archivar y custodiar la documentación de la Academia. g) Expedir certificaciones de todo tipo con el visado del Presidente, extender y autorizar los documentos que se expidan por la Secretaría, así como las citaciones para las diversas sesiones o reuniones que procedan. h) Firmar, con el presidente y el censor, los títulos académicos. i) Recoger, en las votaciones que se celebren, los votos emitidos y tomar nota de los resultados. Artículo 24.- Del tesorero. El tesorero se hará cargo y será responsable de los fondos de la Academia. Preparará los presupuestos anuales, administrará las subvenciones, ordenará los cobros y efectuará los pagos de acuerdo con el Presidente. Dará cuenta en las Juntas de Gobierno del estado económico de las Academia y presentará, al final del ejercicio, resumen general de ingresos y gastos. Artículo 25.- Del bibliotecario. El bibliotecario tendrá a su cargo todas las obras, manuscritos y publicaciones que constituyan el fondo de la Academia e integren su biblioteca. Llevará el libro de registro y formará el catálogo e inventario de los mismos y facilitará su consulta a los académicos y a los investigadores y estudiosos debidamente acreditados. Artículo 26.- De los vocales. Los vocales habrán de pertenecer a las actividades de Ciencias, Letras y Artes y cada uno, en su rama, coordinará los trabajos académicos, bajo las normas que dicte el Presidente. Título Quinto De las Juntas Artículo 27.- Las Juntas que se celebren podrán ser: de Gobierno y Generales o de la Academia. Las Generales serán ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser estas últimas privadas o públicas. Artículo 28.- De la Junta de Gobierno. Corresponderá a la Junta de Gobierno: a) Interpretar los Estatutos de la Academia y su Reglamento de Régimen Interior. b) Ordenar la perfecta ejecución de los acuerdos, resolviendo cuantas dudas surjan al respecto. c) Formar el plan de actividades para cada curso lectivo. d) Conocer y aprobar las propuestas para el nombramiento o cese de académicos, enviándolas a la Junta General Extraordinaria. e) Proponer a la Junta General Extraordinaria la elección de cargos directivos, de acuerdo con las candidaturas presentadas. f) Proponer a la Junta General Ordinaria el nombramiento y cese de colaboradores. g) Acordar la celebración de actos extraordinarios, conmemoraciones, etcétera… y cuantos otros concuerden con los fines de la Corporación. h) Administrar el patrimonio y los fondos de la Academia, así como contratar y separar empleados, con respecto a las leyes vigentes. i) Proponer la modificación total o parcial de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. Artículo 29.- De la Junta General Ordinaria. A la Junta General Ordinaria corresponderá: a) Conocer la marcha general de la Academia. b) Aprobar las Memorias de Secretaría, así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios. c) Aprobar el nombramiento y el cese de Colaboradores de la Academia. d) Resolver cuantas iniciativas, informes, dictámenes y cualesquiera otros asuntos que le sean presentados por la Junta de Gobierno y, en general, cuantos no estén atribuidos a otros órganos de la Academia. Artículo 30.- De la Junta General Extraordinaria. Corresponde a la Junta General Extraordinaria: a) La resolución de las propuestas para el nombramiento de académicos, lo mismo que para su cese. b) La resolución de las propuestas formuladas por la Junta de Gobierno para la elección de cargos directivos de la Academia. c) La reforma o modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior. d) Determinar, si procede, la disolución de la Academia. Artículo 31.- Serán sesiones públicas y solemnes aquellas en las que se celebre el ingreso de algún académico o se entreguen premios como resultado de concursos, certámenes, etcétera… y aquellas otras que la Junta de Gobierno determine en consideración a su trascendencia y objetivo. Título Sexto De las Publicaciones Artículo 32.- La Academia procurará publicar, en la forma que crea conveniente y según lo permitan sus recursos económicos, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el curso correspondiente, con la nómina de los académicos que la integran y la de la Junta de Gobierno. También podrá publicar, a través de su Consejo de Redacción, los trabajos, discursos e investigaciones que sean producto de su iniciativa o colaboración, y aquellos otros que convengan a los fines de la Academia. Título Octavo Del régimen económico y de personal Artículo 36.- La administración, tanto del patrimonio como de los fondos, con arreglo a los presupuestos, corresponderá a la Junta de Gobierno. Artículo 37.- La Academia, a través de su Junta de Gobierno, podrá contratar empleados y dependientes con cargo a sus fondos. Título Noveno Disposiciones Generales Artículos 38.- La modificación total o parcial de estos Estatutos corresponderá a la Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno, o de cinco Académicos de Número, debiendo ser acordada por las tres cuartas partes de los votos emitidos por la Junta General Extraordinaria. Artículo 39.- La Academia confeccionará el Reglamento de Régimen Interior para la aplicación de estos Estatutos, quedando facultada la Junta de Gobierno para interpretar las prescripciones de los mismos y para aclarar las dudas que pudiera originar su aplicación. Artículo 40.- La Academia podrá ser disuelta por acuerdo de la Junta de General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, en cuyo caso se nombrará una Junta liquidadora que se encargará de saldar las cuentas pendientes y entregar los bienes remanentes a entidades benéficas o instituciones que se determinen. REGLAMENTO Título Primero Funciones y Tareas de la Academia Artículo 1.- Para la consecución de los fines establecidos en los Estatutos, la Academia desarrollará sus funciones específicas: a) Celebrando sesiones ordinarios, extraordinarias y públicas en las que podrán leerse y discutirse los trabajos, disertaciones, etcétera que presenten sus miembros. b) Colaborando con los departamentos de la Administración pública, con el Instituto de España, Instituto de Academias de Andalucía, Academias nacionales y extranjeras y con cuentos organismos o colectividades soliciten su asesoramiento o aportación. c) Organizando conferencias, seminarios, recitales, exposiciones, certámenes y cualquier otra manifestación cultural. d) Promoviendo la celebración de actos solemnes y extraordinarios de exaltación de personas insignes y evocación de efemérides importantes. e) Estimulando la investigación en aquellas materias de su competencia, propuestas por la Junta de Gobierno. Artículo 4.- La Corporación respetará los valores religiosos, éticos y morales y se abstendrá de promover o dar cauce a debates sobre temas de religión y de política. Título Segundo Del ingreso de los académicos y del distintivo de los mismos Artículo 7.- Cuando las propuestas o solicitudes de ingreso sean aprobadas por la Academia, el Secretario comunicará el nombramiento al interesado, manifestándole la clase en que ha sido admitido y notificándole que, caso de aceptar el nombramiento, en el plazo de un año habrá de presentar el discurso de recepción. A esta comunicación se acompañará un ejemplar de los Estatutos y otro del Reglamento. Artículo 8.- Los académicos electos podrá asistir, con la autorización del Presidente, a las Juntas de la Academia, excepto a aquellas en las que elijan cargos directivos; y en ellas tendrá voz, pero no voto. Artículo 9.- El académico electo que no hubiese presentado su discurso de ingreso en el plazo de un año, podrá cogerse, por causas justificadas y a juicio de la Junta de Gobierno, a una prórroga de tres meses. Transcurrida ésta sin haberlo cumplimentado, quedará sin efecto el nombramiento. Artículo 10.- Recibido el discurso del académico electo, se pasará al Censor a efectos de avisado, designándose seguidamente por el Presidente el académico de Número que, en nombre de la Corporación, habrá de contestar al recipiendario. El discurso de contestación deberá ser presentado en el plazo de tres meses. Artículo 11.- La toma de posesión de los académicos de Número se celebrará en Junta General pública y extraordinaria. Abierta la sesión, el Presidente dirá: “Va a darse posesión de una plaza de académico de Número al Señor… (aquí el nombre)”, y designará a los dos académicos más modernos para que acompañen al electo, que seguidamente leerá su discurso. Terminado éste, todos se podrán en pie y el presidente preguntará al electo: “¿Promete observar los Estatutos, el Reglamento y Acuerdos de esta Academia, honrarla siempre, mirando por su mayor lustre y esplendor y cumplir fielmente todas las obligaciones de académico?”. El electo contestará: “Sí, prometo”. A continuación, el presidente proclamará la posesión del académico y se procederá a la imposición de la medalla y a la entrega del Diploma acreditativo. A continuación tendrá lugar el discurso de contestación. Concluido éste, el Presidente declarará terminado el acto.
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